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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122848.

Texto oficial

Artículo 196.o- Todo vehículo que circule por una zona de tránsito en rotación, como monumentos, plazas, rotondas, etc., lo hará siempre por la derecha, dejando a éstos a su izquierda, salvo señalización en contrario.