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Artículo 199 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122851.

Texto oficial

Artículo 199.o- Cuando en los camino circulen dos o más vehículos en un mismo sentido, que deban transitar reglamentariamente por la derecha, deberán mantener entre ellos una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlos, entrando sin peligro en dicha distancia de separación. Los vehículos que circulen en los caminos en caravana o convoy, deberán mantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicará a los cortejos fúnebres.