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Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122852

Texto oficial

Artículo 200.o- Cuando una vía de tránsito en dos sentidos está dividida en dos calzadas por un espacio central, barrera u otro sistema, los vehículos deberán circular solamente por la calzada de la mano derecha y no podrán hacerlo a través o por el espacio de separación, sino en las pasadas o intersecciones establecidas debidamente señalizadas.