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Artículo 205 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122858

Texto oficial

Artículo 205.o- Se prohibe efectuar virajes en "U", o sea, para continuar en el sentido opuesto, en los siguientes casos: a) En las intersecciones de calle y caminos; b) En los pasos para peatones; c) A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos o túneles; y d) Donde la señalización lo prohiba. (_).