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Artículo 206 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122859.

Texto oficial

Artículo 206.o- Las señales de advertencia deberán hacerse con el brazo o por señalizadores mecánicos o luminosos, con una anticipación mínima de 30 metros.