Texto oficial
Artículo 206.o- Las señales de advertencia deberán hacerse con el brazo o por señalizadores mecánicos o luminosos, con una anticipación mínima de 30 metros.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122859.