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Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122862

Texto oficial

Artículo 209.o- Todas las señales de advertencia con el brazo deberán hacerse por el conductor y solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica: a) Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente. b) Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y c) Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.