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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122863

Texto oficial

Artículo 210.o- Cuando un vehículo se aproxime a una intersección todo conductor deberá disminuir la velocidad, hasta detenerse si fuere necesario, y el conductor del vehículo de la izquierda cederá el derecho a vía al vehículo que se acerque a la intersección por la derecha. Dicho conductor no ejecutará maniobra alguna ni reiniciará la marcha mientras no se asegure que no hay riesgos de accidentes en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de otros vehículos que se aproximen asimismo por la derecha. La norma anterior sobre preferencia de tránsito por la derecha no regirá en los siguientes casos: a) Cuando exista señalización oficial que otorgue preferencia de tránsito a determinadas calles o caminos; b) En los caminos principales, que tendrán preferencia sobre toda otra vía secundaria que los atraviese o de acceso a ellos. En todo caso, se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto o macadam bituminoso definitivos, o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad. Sin embargo, en un cruce de caminos de igual importancia regirá la norma general.