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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122868.

Texto oficial

Artículo 214.o- El conductor de un vehículo de emergencia deberá guiar con todo cuidado y velar por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta Ordenanza que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.