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Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122867.

Texto oficial

Artículo 213.o- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que transite con ocasión de un llamado de urgencia o alarma y que haga uso de sus señales audibles o visuales, se observarán las siguientes reglas: a) El conductor de otro vehículo que circule en el mismo sentido, debe cederle el derecho a vía, conduciendo el suyo hacia el lado derecho de la calzada lo más cerca posible de la solera, de la cuneta o de la berma, deteniéndose si fuere necesario, hasta que haya pasado el de emergencia. b) Los vehículos que lleguen a una intersección a la cual se aproxime un vehículo de emergencia, deberán detenerse y cederle el derecho a vía, y c) Cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja u otra señal de detención, deberá reducir la velocidad y cruzar solamente cuando los demás vehículos le hayan cedido el paso y no exista peligro de accidente. Dichos vehículos podrán estacionarse o detenerse en la medida necesaria en cualquier vía.