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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122872

Texto oficial

Artículo 217.o- La Dirección de Vialidad, de propia iniciativa o por petición de Carabineros de Chile, podrá determinar, sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito, que cualesquiera de las velocidades indicadas en el artículo anterior, pueden ser aumentadas o disminuídas en determinados lugares o intersecciones de caminos, lo que deberá dar a conocer por medio de señales oficiales colocadas en las intersecciones o lugares que correspondan.