Texto oficial
Artículo 217.o- La Dirección de Vialidad, de propia iniciativa o por petición de Carabineros de Chile, podrá determinar, sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería de tránsito, que cualesquiera de las velocidades indicadas en el artículo anterior, pueden ser aumentadas o disminuídas en determinados lugares o intersecciones de caminos, lo que deberá dar a conocer por medio de señales oficiales colocadas en las intersecciones o lugares que correspondan.