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Artículo 218 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122873

Texto oficial

Artículo 218.o- Las Municipalidades, por sí o por requerimiento de Carabineros de Chile, y sobre la base de investigaciones y estudios de ingeniería del tránsito, podrán: a.- Disminuir los límites de velocidades máximas en intersecciones o partes de calles o avenidas dentro de una zona urbana; b.- Aumentar los límites de velocidades máximas en calles y avenidas, dentro de una zona urbana, pero no a más de 70 kilómetros por hora durante las horas del día, y c.- Disminuir el límite de la velocidad máxima fuera de las zonas urbanas, pero no a menos de 60 kilómetros por hora.