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Artículo 220 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122875.

Texto oficial

Artículo 220.o- Los vehículos deberán estacionarse al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Título. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad podrán, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, debidamente señalizada.