Texto oficial
Artículo 220.o- Los vehículos deberán estacionarse al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Título. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad podrán, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, debidamente señalizada.