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Artículo 221 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122877

Texto oficial

Artículo 221.o- En los caminos o vías rurales públicos el estacionamiento de todo vehículo deberá hacerse con toda su estructura sobre las bermas, si las hubiere; en caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho, en el sentido de la circulación, lo más próximo a la cuneta del mismo lado.