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Artículo 234 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122891

Texto oficial

Artículo 234.o- Todo conductor deberá mantener el dominio de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta Ordenanza sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.