Saltar al contenido

Artículo 233 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122889

Texto oficial

Artículo 233.o- Toda persona que conduzca cualquier vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración a los derechos de éstos infringiendo las reglas de circulación establecidas en esta Ordenanza, será responsable de conducción culpable o descuidada.