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Artículo 236 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122893

Texto oficial

Artículo 236.o- Además de lo dispuesto en los artículos anteriores y de las presunciones de responsabilidad que establecen los artículos 67, 69 y 75 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en los accidentes del tránsito se presumirá conducción culpable o descuidada en los siguientes casos: 1.o- Conducir un vehículo sin tener la licencia correspondiente; 2.o- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento; 3.o- Conducir en condiciones físicas deficientes; 4.o- Conducir un vehículo: sin sistema de frenos o que accionen éstos en forma deficiente; con su mecanismo de dirección, neumáticos, luces reglamentarias y aparato sonoro en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso. 5.o- No usar el conductor los anteojos o lentes que correspondan, teniendo la obligación de hacerlo; conducir de noche estándole prohibido; conducir un vehículo distinto del autorizado o hacerlo sin dar cumplimiento a las restricciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir; 6.o- No llevar una velocidad razonable y prudente en relación a las condiciones del tiempo o circunstancias del tránsito del momento; no disminuirla al llegar a un cruce, al virar o aproximarse a una curva; 7.o- Conducir contra el sentido de la circulación; 8.o- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos; no conservar su derecho al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel, bajo nivel o sobre nivel; 9.o- No respetar el derecho de vía de peatones o vehículos; las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado y las señales de los demás vehículos; 10.o- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad; conducirlo con mayor carga que la autorizada o mal acondicionada en situación de caerse o escurrirse causando daños a la vía o a terceros en su persona o bienes, y en los vehículos articulados no llevar los elementos de seguridad que señala el artículo 74 o que hubieren fallado por resistencia insuficiente; 11.o- Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir, sorpresivamente, la circulación reglamentaria de otro vehículo; 12.o- Detenerse o estacionarse en forma que haga peligroso el tránsito; 13.o- No hacer el que conduzca un vehículo las señales adecuadas y reglamentarias oportuna y debidamente; 14.o- Adelantar un vehículo por la derecha o por la izquierda en cualquiera de los lugares a que se refiere el número 8.o de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente; 15.o- Conducir un vehículo para entrar o salir de una callejuela, edificio o recinto, a través de una acera, berma o espacio destinado al tránsito de peatones sin tomar todas las medidas de seguridad; 16.o- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden, en forma de poder maniobrar adecuadamente ante las indicaciones o señales que reciba de ellos, de los Carabineros o señales de tránsito; 17.- Causar lesiones leves o daños a las personas o daños en bienes de utilidad pública o privada siempre que hayan sido originados con motivo de infracciones a esta Ordenanza; 18.- No detenerse ni adoptar todas las precauciones de seguridad al aproximarse a una línea férrea y durante su cruce. En todo accidente del tránsito en que se produjeren daños, él o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima la que dejará constancia en el Libro de guardia. Se presumirá la culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente.