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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122894

Texto oficial

Artículo 237.o- El Tránsito de los peatones por las vías públicas deberá hacerse por las aceras y por su costado derecho. Será obligatorio para los peatones, en las vías públicas en que no hayan aceras, transitar por la berma o franjas laterales de la calzada y lo harán por el costado izquierdo de ellas enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto.