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Artículo 239 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122897

Texto oficial

Artículo 239.o- Para cruzar una calle el peatón sólo podrá hacerlo en los cruces por los pasos para peatones, los que podrán estar o no demarcados, quedando prohibido a los conductores detener sus vehículos en dichos pasos. Podrá también el peatón cruzar una calzada en la zona urbana fuera del cruce, pero sólo en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para este objeto. En los pasos antes referidos los peatones transitarán siempre por el costado derecho. En los caminos rurales el peatón podrá cruzar la calzada sólo y cuando no hayan vehículos muy próximos, y pueda hacerlo con seguridad.