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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122898.

Texto oficial

Artículo 240.o- Prohíbese a los peatones cruzar la calzada en forma diagonal. En ningún caso podrá hacerlo por la intersección, esto es, por el área que el cruce de dos o más calzadas forman la prolongación imaginaria de las soleras de las respectivas calzadas, área que señala el Anexo N.o 13.