Texto oficial
Artículo 240.o- Prohíbese a los peatones cruzar la calzada en forma diagonal. En ningún caso podrá hacerlo por la intersección, esto es, por el área que el cruce de dos o más calzadas forman la prolongación imaginaria de las soleras de las respectivas calzadas, área que señala el Anexo N.o 13.