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Artículo 247 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122905.

Texto oficial

Artículo 247.o- Los peatones deberán ceder el derecho a vía a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sus sirenas o bocinas especiales o hagan destellar o lleven encendidos sus faros rojos.