Texto oficial
Artículo 247.o- Los peatones deberán ceder el derecho a vía a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sus sirenas o bocinas especiales o hagan destellar o lleven encendidos sus faros rojos.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122905.