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Artículo 246 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122904.

Texto oficial

Artículo 246.o- En los cruces de ferrocarril los peatones estarán obligados a respetar las señales, barreras o las órdenes del guardacruce en su caso estando prohibido cruzar la vía férrea ante la proximidad de un tren o mientras efectúen maniobras en el cruce mismo o cerca de él.