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Artículo 252 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122911

Texto oficial

Artículo 252.o- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído al pavimento. Del mismo modo, el conductor de un vehículo que por cualquiera causa sufriere la ruptura de un vidrio o farol, cuidará de que los trozos que caigan a la calzada sean barridos hasta la cuneta más próxima antes de retirarse del sitio en que ocurriere el hecho.