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Artículo 253 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122912

Texto oficial

Artículo 253.o- Al radio urbano de una comuna solamente podrán penetrar piños de animales menores de 200 cabezas, conducidos por lo menos por tres arrieros montados, y por dos, si fueren piños inferiores a cincuenta animales. La distancia entre un piño y otro no podrá ser menor de 250 metros, salvo que estén compuestos de menos de diez cabezas. Todo arreo deberá hacerse por las calles y en las horas que determine la respectiva Municipalidad, con la mayor diligencia y cuidado para evitar lesiones y daños.