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Artículo 255 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122914.

Texto oficial

Artículo 255.o- Ningún vehículo dañado o destruído a consecuencia de un accidente del tránsito, podrá permanecer en la vía pública por más tiempo que aquel que determine Carabineros de Chile o su Sección de Investigaciones de Accidentes del Tránsito (S.I.A.T.), donde la hubiere, y que sea necesario para la práctica de las diligencias investigatorias correspondientes. Vencido ese término, Carabineros hará retirar el vehículo a costa de su dueño o de quien sus derechos represente, para ponerlo a disposición del Juzgado que corresponda, llevándolo al sitio o lugar que el Tribunal determine, el cual deberá ordenar su devolución a la parte interesada tan pronto sea posible.