Texto oficial
Artículo 255.o- Ningún vehículo dañado o destruído a consecuencia de un accidente del tránsito, podrá permanecer en la vía pública por más tiempo que aquel que determine Carabineros de Chile o su Sección de Investigaciones de Accidentes del Tránsito (S.I.A.T.), donde la hubiere, y que sea necesario para la práctica de las diligencias investigatorias correspondientes. Vencido ese término, Carabineros hará retirar el vehículo a costa de su dueño o de quien sus derechos represente, para ponerlo a disposición del Juzgado que corresponda, llevándolo al sitio o lugar que el Tribunal determine, el cual deberá ordenar su devolución a la parte interesada tan pronto sea posible.