Texto oficial
Artículo 256.o- Todo vehículo que haya sufrido un desperfecto no podrá permanecer en las vías públicas entorpeciendo el tránsito, y será movido del lugar por Carabineros a costa del dueño, si éste no lo hiciere, a objeto de despejar la vía.
Si el vehículo permaneciere en la vía pública y su dueño no lo retirare de éste último lugar dentro del plazo de 24 horas, se considerará como especie abandonada y será puesto a disposición de la Municipalidad respectiva para los fines legales correspondientes.
Igual procedimiento se adoptará en casos de fuga o ausencia del conductor o de vehículos que permanecieren abandonados en la vía pública por más de 24 horas.