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Artículo 256 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122915

Texto oficial

Artículo 256.o- Todo vehículo que haya sufrido un desperfecto no podrá permanecer en las vías públicas entorpeciendo el tránsito, y será movido del lugar por Carabineros a costa del dueño, si éste no lo hiciere, a objeto de despejar la vía. Si el vehículo permaneciere en la vía pública y su dueño no lo retirare de éste último lugar dentro del plazo de 24 horas, se considerará como especie abandonada y será puesto a disposición de la Municipalidad respectiva para los fines legales correspondientes. Igual procedimiento se adoptará en casos de fuga o ausencia del conductor o de vehículos que permanecieren abandonados en la vía pública por más de 24 horas.