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Artículo 260 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122919.

Texto oficial

Artículo 260.o- No podrán instalarse cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de 200 metros de distancia de las garitas y terminales de líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Las garitas o terminales de la referida locomoción, que en el futuro disponga establecer la Subsecretaría de Transportes, no podrán ubicarse en lugares que no guarden la distancia antes señalada con relación a los negocios aludidos en el inciso anterior y que se encuentren abiertos al público con anterioridad.