Texto oficial
Artículo 259.o- Nadie conducirá en la calzada un vehículo motorizado, remolque, semirremolque o cualquiera combinación de los mismos a menos que el equipo de todos y cada uno de tales vehículos esté en buen estado de funcionamiento y de ajuste, como se establece en esta Ordenanza, para que no constituyan un peligro en la seguridad del tránsito.