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Artículo 259 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122918.

Texto oficial

Artículo 259.o- Nadie conducirá en la calzada un vehículo motorizado, remolque, semirremolque o cualquiera combinación de los mismos a menos que el equipo de todos y cada uno de tales vehículos esté en buen estado de funcionamiento y de ajuste, como se establece en esta Ordenanza, para que no constituyan un peligro en la seguridad del tránsito.