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Artículo 262 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122921.

Texto oficial

Artículo 262.o- En los casos de incendios o siniestros, el personal de Carabineros establecerá un cordón de seguridad en los alrededores, cortando el tránsito de vehículos y peatones y despejando las calzadas para facilitar la labor de los bomberos y demás servicios de emergencia.