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Artículo 263 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122922.

Texto oficial

Artículo 263.o- Los Carabineros y los inspectores fiscales o municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras o de las instalaciones de servicios de utilidad pública que existan en ellas, a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente, para que sea subsanado, bajo apercibimiento de denuncia. Todo desperfecto o falta de sincronización en los semáforos que perturbe el normal desplazamiento del tránsito deberá ser de inmediato comunicado por aquéllos a la autoridad competente. La infracción a esta obligación se considerará falta grave al cumplimiento de sus obligaciones.