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Artículo 270 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122930

Texto oficial

Artículo 270.o- Cuando los inculpados sean conductores de vehículos, los funcionarios indicados en el artículo 268, retirarán la licencia o permiso a menos de que se trate de infracciones o contavenciones de carácter leve, conforme lo establece el Capítulo Séptimo de esta Ordenanza. En tal caso la licencia o permiso será reemplazado por la citación del inculpado al Juzgado de Policía Local, citación que servirá a éste para seguir conduciendo su vehículo sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicado en ella.