Texto oficial
Artículo 270.o- Cuando los inculpados sean conductores de vehículos, los funcionarios indicados en el artículo 268, retirarán la licencia o permiso a menos de que se trate de infracciones o contavenciones de carácter leve, conforme lo establece el Capítulo Séptimo de esta Ordenanza.
En tal caso la licencia o permiso será reemplazado por la citación del inculpado al Juzgado de Policía Local, citación que servirá a éste para seguir conduciendo su vehículo sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicado en ella.