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Artículo 269 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122929

Texto oficial

Artículo 269.o- Los funcionarios indicados en el artículo anterior no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan infraganti cometiendo una infracción a menos de tratarse de una persona sin domicilio conocido que no rinda fianza bastante de que comparecerá a la audiencia que se la cite. La cuantía de la fianza no será inferior a un escudo ni superior a medio sueldo vital del departamento de Santiago, de la clase A, y de acuerdo con la siguiente escala: infracciones o contravenciones leves desde un escudo a un décimo de dicho sueldo vital; menos graves, desde un décimo a tres décimos; y graves desde tres décimos a un medio del referido sueldo vital, todo ello en relación con la clasificación de las infracciones que se establece en el Capítulo Séptimo de esta Ordenanza. Esta fianza podrá inputarse al valor de la multa impuesta y al de los daños y perjuicios que se regulen. Los detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del Juzgado de Policía Local, si fuere hora de despacho; o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario. El Juez interrogará en el acto al detenido y procederá en lo demás en la forma que se indica en la ley. Si no dictare sentencia de inmediato, o si haciéndolo la sentencia fuere apelada, deberá poner en libertad al detenido, después que éste haya prestado su declaración, salvo que por no tener domicilio conocido pudiera imposibilitar su tramitación.