Saltar al contenido

Artículo 273 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122933

Texto oficial

Artículo 273.o- En los partes denuncias por simples infracciones o contravenciones, o por daños y accidentes del tránsito con lesiones leves en las personas, las unidades de Carabineros enviarán el parte y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. Cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad, se causen o no lesiones en las personas, dichas unidades remitirán junto con el parte denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente.