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Artículo 274 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122934

Texto oficial

Artículo 274.o- En caso de que el conductor careciere de licencia o permiso, no los llevare consigo, los tuviere adulterados o vencidos, se le conducirá detenido a la unidad de Carabineros más inmediata del sector en que hubiere sido sorprendido, sin perjuicio de quedar en libertad previa comprobación de su domicilio o depósito de la caución respectiva.