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Artículo 276 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122936.

Texto oficial

Artículo 276.o- Cuando un conductor que no hubiere causado un accidente, recogiere un lesionado en la vía pública y lo llevare por iniciativa propia a una posta de auxilios, en ésta dejará testimonio del número, comuna, nombre, apellidos y domicilio, anotados en su licencia, y patente del vehículo que gobierne, o concurrirá a hacer esta declaración a la unidad policial más próxima. La posta y Carabineros en su caso evacuarán en el menor tiempo posible esta diligencia para evitar mayores molestias al referido conductor.