Texto oficial
Artículo 275.o- Los conductores o peatones que hayan tenido intervención en un accidente del tránsito serán sometidos a un examen de alcoholemia.
Los funcionarios de Carabineros llevarán de inmediato al conductor o peatón a los Servicios de Asistencia Pública, Hospitales o Postas de primeros auxilios del Servicio Nacional de Salud donde se les practicará el análisis de sangre correspondiente. El examen de alcoholemia tendrá el mérito probatorio del informe pericial, y el funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramento, y no requerirá de nombramiento especial. El informe contendrá la firma del funcionario que lo haya efectuado, y, en todo caso, deberá visarlo el Jefe del respectivo establecimiento.
Se presumirá la responsabilidad en el accidente de quien, sin una razón justificada, se negare a que se le practique dicho examen.