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Artículo 284 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122944

Texto oficial

Artículo 284.o- El tribunal, después de oír a las partes en la forma señalada en los artículos que anteceden, procederá al examen de los testigos presentados por aquéllas acerca de los hechos mencionados en la denuncia, querella o demanda, y de los que indiquen los litigantes en la audiencia, si el juez los estima pertinentes.