Texto oficial
Artículo 284.o- El tribunal, después de oír a las partes en la forma señalada en los artículos que anteceden, procederá al examen de los testigos presentados por aquéllas acerca de los hechos mencionados en la denuncia, querella o demanda, y de los que indiquen los litigantes en la audiencia, si el juez los estima pertinentes.