Texto oficial
Artículo 283.o- Cuando las partes quieran rendir prueba testimonial, deberán indicar el nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos, en una lista que entregarán en la Secretaría del Juzgado antes de las doce horas del día que preceda al designado para la audiencia y se agregará al proceso. No se examinarán los testigos que no estén mencionados en las respectivas listas, salvo acuerdo expreso de las partes. No podrán presentarse más de cuatro testigos por cada una de ellas, cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos.