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Artículo 287 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122947

Texto oficial

Artículo 287.o- El mero hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción culpable y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona contraviene o infringe alguna disposición de esta Ordenanza y si tal contravención o infracción no ha sido el motivo determinante de los daños causados por el accidente, siendo éste el resultado de la acción culpable de un tercero, será éste y no aquél quien estará obligado a la indemnización.