Texto oficial
Artículo 287.o- El mero hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción culpable y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona contraviene o infringe alguna disposición de esta Ordenanza y si tal contravención o infracción no ha sido el motivo determinante de los daños causados por el accidente, siendo éste el resultado de la acción culpable de un tercero, será éste y no aquél quien estará obligado a la indemnización.