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Artículo 292 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122952.

Texto oficial

Artículo 292.o- Las resoluciones se notificarán por carta certificada, salvo las que impongan multas superiores a E° 20 o que regulen daños y perjuicios, las que deberán ser notificadas personalmente o por cédula, en la forma indicada en el artículo 279. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. De toda notificación se dejará testimonio en el proceso. Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada, después de un plazo adicional de 3 días a contar de la fecha de su recepción por la Oficina de Correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el secretario.