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Artículo 293 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122953

Texto oficial

Artículo 293.o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, sin perjuicio de subsanar la infracción si ello fuere posible y así lo dispusiere el Juez y dentro del plazo que el tribunal establezca. Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada.