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Artículo 295 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122955.

Texto oficial

Artículo 295.o- Si aplicada una multa y antes de ser pagada se hicieren valer por el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueben la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procecedente, en resolución fundada. Este derecho sólo podrá ejrcitarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.