Texto oficial
Artículo 295.o- Si aplicada una multa y antes de ser pagada se hicieren valer por el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueben la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procecedente, en resolución fundada.
Este derecho sólo podrá ejrcitarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.