Saltar al contenido

Artículo 296 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122956.

Texto oficial

Artículo 296.o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta Ordenanza, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días. El tesorero municipal o comunal, según corresponda, emitirá un recibo por duplicado; entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado, a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del integro de la suma.