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Artículo 298 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122958

Texto oficial

Artículo 298.- El infractor que no pagare la multa, tratándose de contravenciones o infracciones, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada 50 centésimos de multa; y si la multa aplicada fuere inferior a esta cantidad, sufrirá un día de prisión. La duración total del arresto no podrá exceder de treinta días, cualquiera que sea el monto de la multa.