Texto oficial
Artículo 298.- El infractor que no pagare la multa, tratándose de contravenciones o infracciones, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada 50 centésimos de multa; y si la multa aplicada fuere inferior a esta cantidad, sufrirá un día de prisión.
La duración total del arresto no podrá exceder de treinta días, cualquiera que sea el monto de la multa.