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Artículo 299 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122959.

Texto oficial

Artículo 299.o- Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aun fuera de su radio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que debe cumplirse la resolución o diligencia.