Texto oficial
Artículo 302.o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 300.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a la partes que hayan comparecido.
Contra las resoluciones del Tribunal de Alzada no procederá el recurso de casación.