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Artículo 302 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122962

Texto oficial

Artículo 302.o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 300. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a la partes que hayan comparecido. Contra las resoluciones del Tribunal de Alzada no procederá el recurso de casación.