Texto oficial
Artículo 304.o- Si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales, de hecho o legalmente constituídas o a corporaciones, fundaciones o asociaciones, con o sin personalidad jurídica o a comunidades, el procedimiento se seguirá con el gerente, administrador o presidente, según los casos, o en su defecto con el que tenga la dirección.
Si no se puede determinar quien tiene la dirección, el tribunal procederá contra todos los miembros de la entidad.