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Artículo 306 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122966

Texto oficial

Artículo 306.o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas, tendrán efecto respecto de terceros. Se aplicarán las penas contempladas en el artículo 467 del Código Penal a la persona contra quien se hubieren decretados tales medidas, en los siguientes casos en que incurriere y siempre que existiere perjuicio para aquel en cuyo favor se han concedido las mismas: 1.- Si faltare a sus obligaciones de depositario y, en general, ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor; 2.- Si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia; 3.- Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del vehículo; 4.- Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el motor o alterare el número de éste, sin autorización escrita de su contra parte o del tribunal; 5.- Si abandonare o destruyere el vehículo, y 6.- Si lo enajenare.