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Artículo 307 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122967

Texto oficial

Artículo 307.o- En los asuntos a que dé lugar la aplicación de esta Ordenanza, el Juez de Policía Local se pronunciará sobre el discernimiento de los inculpados menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, sin que sea necesario oír al Juez de Menores. En todo caso el Juez podrá amonestar o sancionar con multa al padre, guardador o persona a cuyo cargo estuviere el menor. Cuando fuere aplicable pena corporal el Juez de Policía Local remitirá el respectivo proceso al Juez de Letras de Menores que corresponda, para su conocimiento y resolución.