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Artículo 309 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122969

Texto oficial

Artículo 309.o- Los asuntos a que se refiere esta Ordenanza se tramitarán en papel simple con excepción de aquellos en que se reclame indemnización de daños y perjuicios por accidentes del tránsito en los cuales se pagará un impuesto en estampillas municipales equivalentes al que fija la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado para esta misma clase de juicios deducidos ante la Justicia Ordinaria. En este caso el Juez podrá condenar en costas a la parte vencida.