Texto oficial
Artículo 310.o- Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado o por la autoridad policial tendrán el valor de E° 1, y serán de cargo de quien resulte culpable del accidente o infracción debiendo para este efecto ser regulado como costas del proceso. Se aplicará en este caso el apercibimiento señalado en el artículo 298.
El valor de estos exámenes se depositarán por el infractor, que hubiere sido condenado como responsable de la contravención denunciada, en arcas fiscales, conjuntamente con la multa que se le haya impuesto, y si esta última debiera ingresar en la Tesorería Municipal. Tratándose de las ciudades de Santiago y Valparaíso, aquel valor deberá pagarse por el infractor en la respectiva Tesorería Municipal, la que deberá remitir su valor semestralmente a la Tesorería Provincial correspondiente. Los dineros provenientes de estos exámenes ingresarán a rentas generales de la Nación.